O
DE UNA TREMENDA CORRESPONDENCIA ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y EL
SERVICIO MÉDICO UNIVALLUNO
Cali, 10 de diciembre de 2013
Universidad
del Valle
Señor:
Dr. Jesús A. Sánchez
Vicerrector
de Bienestar Universitario
Saludo muy fraterno, Profesor Sánchez.
Como ser humano, como persona y ciudadano,
me resulta profundamente indignante la entrañable coherencia entre la atención
del Servicio Médico Universitario y el Sistema de Salud Nacional (especialmente
por ley 100 definido).
Coherencia, digo, por presentar
decorosamente lo que de suyo resulta enfermizo y propio del anteponer el trámite
burocrático-tecnicista y, por demás, mercantilista, a la atención en salud. Tal
parece ser así a juzgar por las situaciones —que llamaré, porfiadamente,
“aisladas” de una política de bienestar universitario—presentadas de un tiempo para
acá en la atención que particularmente los y las estudiantes reciben del
Servicio Médico Universitario. Señalo esto sin desmedro de las acciones que en
materia de bienestar universitario Usted ha coordinado con tanta diligencia y
consecuencia.
Por nuestro precario Sistema de Salud
Nacional, no me quejo, no es de Usted la responsabilidad, Usted no tiene la
culpa; como a mí y a unos cuantos muchos
millones de conciudadanos, también le supongo víctima del mismo, y también le
imagino movilizándose, como a esos millones, contra la susodicha reforma a la
salud en curso.
Atiendo su llamado a reportar casos
aberrantes respecto de nuestro Servicio Médico Universitario, atenido a su
pronta respuesta y correspondiente con una idea de política universitaria
solidaria y fraterna que en Usted he percibido en muchas ocasiones en torno al
Bienestar univalluno. Desafortunadamente, Usted tiende a quedarse solo en la
multitud tramitomaniaca amparada por
el espíritu nacional legal actual y, posiblemente, normativo universitario (?).
El caso —entre decenas y contando—, sucintamente,
es el siguiente:
Fecha:
lunes 25 de noviembre de 2013. Hora: 8am-10am. Médico: Dr. Garcés.
Estudiante-paciente: Giovanny Correa.
Sede Univalle: Meléndez. Testigos: Dr. Garcés, estudiantes (por ubicar),
personal del Servicio Médico y el suscrito (Rolando Quintero R.).
Situación:
en la fecha y momento referidos me encontré acompañando a la estudiante Lina Agudelo, por una afección
muscular. A pesar de que el médico le recomendó un estudio RX Panorámico (Radiografía especializada) de la zona afectada, sólo
le fue autorizado un RX normal (que
no da la vista al especialista de la zona comprometida, según médico que receta
el estudio especializado), porque el procedimiento excedía el “tipo [al que
tienen] derecho los estudiantes” (voz de funcionaria de autorizaciones de
Servicio Médico-Edificio 384 del Campus-Meléndez-Univalle).
Aunque el anterior sería otro caso a
reportar como falla en la atención,
retomo el del estudiante Correa, por
ser más delicado, si se quiere. Pude ver cómo éste compañero caminaba doblado y
asistido por una estudiante, él evidenciaba un dolor intenso en su parte lumbar
y/o abdominal[1];
también presencié cómo le opusieron condiciones (de Dr. Trámite) para prestarle servicio de ambulancia para traslado al
Hospital Universitario. El propio estudiante, al que abordé, me confirmó la
negativa. Finalmente, fue el mismo Dr. Garcés quien lo transportó en su
vehículo particular.
Por fortuna esta situación fue “resuelta”
con un gesto solidario. Pero dudosamente —aunque la Salud en Colombia reciba
aportes del negocio del azar— una política se afinque en la fortuna, menos en la solidaridad o en la
gestión administrativa de un funcionario solo.
Por tanto, en aras de aportar al
replanteamiento de la política que subyace a este tipo de situaciones
indignantes, le garantizo estar pendiente ante este tipo de casos y
reportárselos en el término del enterarme.
Por no desaprovechar, o por aprovechar mejor
—mejor—, le transmito unas inquietudes sentidas en el seno estudiantil, se las
propongo a modo de derecho de
petición[2]:
1.
¿Por qué se le negó al estudiante Correa el servicio de ambulancia?
¿Bajo qué ley o norma se fundamenta dicha negativa?
2.
¿Por qué niegan el RX
Panorámico a la estudiante Agudelo? Por favor, fundamente en la ley su
respuesta, señalándome o informándome de manera precisa
los artículos y la norma aplicada.
Y en general:
3.
¿Qué procedimiento se sigue en el Servicio Médico de la Universidad del
Valle cuando el médico formula determinado procedimiento o examen y
luego administrativamente es cambiado o negado? ¿Dónde se fundamenta
que el criterio de la funcionaria de autorizaciones prevalezca frente al del
médico o profesional de la salud? ¿En qué norma reza esto?
4.
¿Bajo qué atributos de ley y
normatividad universitaria se le niega la prestación de servicios clínicos, de
diagnóstico, farmacéutico, etc., al personal derechoso universitario? ¿En dónde
se consagran y detallan estos derechos?
Comedidamente, reitero, sírvase argumentar
refiriendo muy detalladamente el texto de ley (nacional) y de normatividad
univalluna. Gracias.
De
Usted, fraternalmente, también como estudiante,
Rolando Quintero R.
(Cód. estudiantil 1031854)
C.C.
No. 94.433.142 de Cali
(Estudios
Políticos & Resolución de Conflictos de la Universidad del Valle-Meléndez,
Cali)
Posdata: opto por
evitarle entrar en cuestiones metafísicas:
5. ¿Bajo qué méritos humanistas tales
situaciones institucionales indignantes en la Universidad del Valle?
CC: Comunidad de la
Universidad del Valle.
[1] El pasado viernes 06 de
diciembre me encontré al estudiante Correa, caminando por sus medios en el
campus Meléndez de la Univalle; me refirió que estuvo hospitalizado desde el
día de la no-prestación del servicio de ambulancia hasta el martes 03 de diciembre,
luego de una intervención quirúrgica.
[2]
Según la ley 1437 de 2011, Titulo
II, articulo 13 y ss., "toda actuación que inicie cualquier persona ante
las autoridades implica el ejercicio del derecho de
petición", en consecuencia, no plantea ningún formalismo y en ese caso lo
presentado tiene la fuerza de estar poniendo en funcionamiento un derecho
fundamental. Esto obliga a que el respectivo funcionario deba responder. En segundo lugar, si hubiere lugar a falta de completitud en la petición,
no exime al funcionario de la obligación. El parágrafo del artículo 16
especifica o precisa la obligación del funcionario, aun faltando documentos o
requisitos, y el artículo 17 dice como se resuelven los vacíos o las peticiones
incompletas.
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