viernes, 13 de diciembre de 2013

DERECHO DE PETICIÓN SOBRE SERVICIO MÉDICO UNIVERSITARIO


O DE UNA TREMENDA CORRESPONDENCIA ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y EL SERVICIO MÉDICO UNIVALLUNO



Cali, 10 de diciembre de 2013


Universidad del Valle
Señor:
Dr. Jesús A. Sánchez
Vicerrector de Bienestar Universitario


   Saludo muy fraterno, Profesor Sánchez.
   Como ser humano, como persona y ciudadano, me resulta profundamente indignante la entrañable coherencia entre la atención del Servicio Médico Universitario y el Sistema de Salud Nacional (especialmente por ley 100 definido).
   Coherencia, digo, por presentar decorosamente lo que de suyo resulta enfermizo y propio del anteponer el trámite burocrático-tecnicista y, por demás, mercantilista, a la atención en salud. Tal parece ser así a juzgar por las situaciones —que llamaré, porfiadamente, “aisladas” de una política de bienestar universitario—presentadas de un tiempo para acá en la atención que particularmente los y las estudiantes reciben del Servicio Médico Universitario. Señalo esto sin desmedro de las acciones que en materia de bienestar universitario Usted ha coordinado con tanta diligencia y consecuencia.
   Por nuestro precario Sistema de Salud Nacional, no me quejo, no es de Usted la responsabilidad, Usted no tiene la culpa; como a mí y a unos cuantos muchos millones de conciudadanos, también le supongo víctima del mismo, y también le imagino movilizándose, como a esos millones, contra la susodicha reforma a la salud en curso.
   Atiendo su llamado a reportar casos aberrantes respecto de nuestro Servicio Médico Universitario, atenido a su pronta respuesta y correspondiente con una idea de política universitaria solidaria y fraterna que en Usted he percibido en muchas ocasiones en torno al Bienestar univalluno. Desafortunadamente, Usted tiende a quedarse solo en la multitud tramitomaniaca amparada por el espíritu nacional legal actual y, posiblemente, normativo universitario (?).
   El caso —entre decenas y contando—, sucintamente, es el siguiente:
Fecha: lunes 25 de noviembre de 2013. Hora: 8am-10am. Médico: Dr. Garcés. Estudiante-paciente: Giovanny Correa. Sede Univalle: Meléndez. Testigos: Dr. Garcés, estudiantes (por ubicar), personal del Servicio Médico y el suscrito (Rolando Quintero R.).
Situación: en la fecha y momento referidos me encontré acompañando a la estudiante Lina Agudelo, por una afección muscular. A pesar de que el médico le recomendó un estudio RX Panorámico (Radiografía especializada) de la zona afectada, sólo le fue autorizado un RX normal (que no da la vista al especialista de la zona comprometida, según médico que receta el estudio especializado), porque el procedimiento excedía el “tipo [al que tienen] derecho los estudiantes” (voz de funcionaria de autorizaciones de Servicio Médico-Edificio 384 del Campus-Meléndez-Univalle).
   Aunque el anterior sería otro caso a reportar como falla en la atención, retomo el del estudiante Correa, por ser más delicado, si se quiere. Pude ver cómo éste compañero caminaba doblado y asistido por una estudiante, él evidenciaba un dolor intenso en su parte lumbar y/o abdominal[1]; también presencié cómo le opusieron condiciones (de Dr. Trámite) para prestarle servicio de ambulancia para traslado al Hospital Universitario. El propio estudiante, al que abordé, me confirmó la negativa. Finalmente, fue el mismo Dr. Garcés quien lo transportó en su vehículo particular.
   Por fortuna esta situación fue “resuelta” con un gesto solidario. Pero dudosamente —aunque la Salud en Colombia reciba aportes del negocio del azar— una política se afinque en la fortuna, menos en la solidaridad o en la gestión administrativa de un funcionario solo.
   Por tanto, en aras de aportar al replanteamiento de la política que subyace a este tipo de situaciones indignantes, le garantizo estar pendiente ante este tipo de casos y reportárselos en el término del enterarme.
   Por no desaprovechar, o por aprovechar mejor —mejor—, le transmito unas inquietudes sentidas en el seno estudiantil, se las propongo a modo de derecho de petición[2]:

1.      ¿Por qué se le negó al estudiante Correa el servicio de ambulancia? ¿Bajo qué ley o norma se fundamenta dicha negativa?
2.      ¿Por qué niegan el RX Panorámico a la estudiante Agudelo? Por favor, fundamente en la ley su respuesta, señalándome o informándome de manera precisa los artículos y la norma aplicada.
   Y en general:
3.      ¿Qué procedimiento se sigue en el Servicio Médico de la Universidad del Valle cuando el médico formula determinado procedimiento o examen y luego administrativamente es cambiado o negado? ¿Dónde se fundamenta que el criterio de la funcionaria de autorizaciones prevalezca frente al del médico o profesional de la salud? ¿En qué norma reza esto?
4.      ¿Bajo qué atributos de ley y normatividad universitaria se le niega la prestación de servicios clínicos, de diagnóstico, farmacéutico, etc., al personal derechoso universitario? ¿En dónde se consagran y detallan estos derechos?

   Comedidamente, reitero, sírvase argumentar refiriendo muy detalladamente el texto de ley (nacional) y de normatividad univalluna. Gracias.  
  

De Usted, fraternalmente, también como estudiante,


Rolando Quintero R. (Cód. estudiantil 1031854)
C.C. No. 94.433.142 de Cali
(Estudios Políticos & Resolución de Conflictos de la Universidad del Valle-Meléndez, Cali) 

Posdata: opto por evitarle entrar en cuestiones metafísicas:
        5. ¿Bajo qué méritos humanistas tales situaciones institucionales indignantes en la Universidad del Valle?


CC: Comunidad de la Universidad del Valle.




[1] El pasado viernes 06 de diciembre me encontré al estudiante Correa, caminando por sus medios en el campus Meléndez de la Univalle; me refirió que estuvo hospitalizado desde el día de la no-prestación del servicio de ambulancia hasta el martes 03 de diciembre, luego de una intervención quirúrgica.
[2] Según la ley 1437 de 2011, Titulo II, articulo 13 y ss., "toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición", en consecuencia, no plantea ningún formalismo y en ese caso lo presentado tiene la fuerza de estar poniendo en funcionamiento un derecho fundamental. Esto obliga a que el respectivo funcionario deba responder. En segundo lugar, si hubiere lugar a falta de completitud en la petición, no exime al funcionario de la obligación. El parágrafo del artículo 16 especifica o precisa la obligación del funcionario, aun faltando documentos o requisitos, y el artículo 17 dice como se resuelven los vacíos o las peticiones incompletas.

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