El Consejo de
Estado (CE) condenó a la Nación por la muerte del estudiante univalluno Johny
Silva Aranguren (JSA), pero dicha condena dista mucho de ser un acto de
justicia*
De hecho, esa
sentencia es una mierda tan bien perfumada ke hasta podría pasar por una cuota
de fragante justicia, pero no es más ke la continuación de la flagrante
impunidad estatal por otros medios. Tal percepción la encuadro en las siguientes
reservas:
1. Las posibilidades de ke el caso del (¿akí debiera
decir “supuesto”?) asesinato de nuestro compañero JSA a manos del Esmad, en
septiembre de 2005, llegue a ser del conocimiento de una corte internacional,
hallan su óbice en ese fallo del CE.
2. A juzgar por la cuantía de indemnización a la ke el CE
condena a la Nación-Mindefensa-Policía Nacional, menos de 500 salarios mínimos
mensuales, ese alto tribunal no parece considerar como una falta grave la
muerte del estudiante en las condiciones que se dio.
3. Un fallo en derecho favorable a las víctimas desestima
cualquier argumento en términos de una posible impunidad.
4. Siempre es preferible una condena nacional a una
internacional.
Un fallo óbice para la justicia
Será necesario
recordar que muchos estudiantes vieron cómo un 22 de septiembre de 2005, con el
ocaso, cayó la muerte sobre la Univalle, en cuerpo de nuestro compañero JSA y
desde el martillo (estatal) de una pistola 9mm accionada por un miembro del
ESMAD de la Policía Nacional. Este tipo de armas, como bien saben pocos
ciudadanos, no son de uso autorizado-legal por efectivos del ESMAD, no hacen
parte de la dotación oficial para este escuadrón. Luego ¿de dónde salió el
arma? Buena pregunta, aunke poco inteligente: ¿cómo diablos un tombo puede
obtener un arma de fuego no oficial? No obstante, ese fue el argumento “inteligente”
de: Uno: el expolicía (ke tres meses después fue condecorado por Angelino
Garzón, gobernador del Valle, por “cuidar los ddhh” en su labor, pero ke a un
año más y luego de ser ascendido a general, sería destituido por relaciones con
el narcotráfico), en ese entonces coronel Jesús Antonio Gómez Méndez,
comandante de la Policía Metropolitana de Cali, kien al día siguiente del
asesinato de Johnny fue enaltecido y defendido por, Dos: Uribe, presidente de
la República, destacando ke a ese coronel él lo había escogido con “lupa” para
dirigir la Policía en Cali y ke le creía cuando ese policía le dio la “doble
seguridad” de que los efectivos a sus
órdenes en “ningún momento ingresaron a los predios de la Universidad del
Valle” y menos habían usado armas de fuego contra la comunidad universitaria. Sobradamente,
ante los medios de comunicación, incluso ante los mentirosos-mentirosos, kedó
demostrada la incursión arbitraria, no autorizada del ESMAD, a territorio
univalluno, so pretexto de restablecer el orden público en medio de una
manifestación estudiantil, supuestamente contra el TLC y en apoyo a una
comunidad del norte del Cauca ke protestaba por falta de agua. Asimismo kedó
demostrado ante los estrados judiciales. Aún es un misterio kién autorizó el
ingreso y kién apagó la luz, cuya penumbra así propiciada, parapetó el avance
de los ESMAD en zonas de la Fac. de Ciencias y de la Admón. Ctrl. de la
Univalle, donde finalmente se perpetraron los disparos contra JSA, kien caería
herido de muerte a pasos más en cercanías de Frutería “El Payanés”, por dónde
se ubicó años más tarde el parke conmemorativo ke hoy lleva su nombre y en
dónde algunos cerdos bípedos, expertos en pisotear la Memoria, dejan sus porkerías
y basuras, regularmente luego de almorzar cajita,
a pesar de tener a menos de 30 metros a la redonda varios tachos para la
recolección de residuos.
Muchos estudiantes
vieron, incluso uno se atrevió a señalar oficialmente a los tombos homicidas en
los estrados judiciales, y pagaría con su libertad su osadía al ser apresado
sin causa ni evidencia alguna durante algún tropel en la Av. Pasoancho,
señalado de terrorista—según la doctrina gringa de Bush luego del 9-11, ke a la
postre se universalizaría como baluarte de la flamante democracia de Occidente—.
Mientras se demostró la estupidez de la Policía al tratar de constituir un caso
contra este estudiante sin prueba alguna, pasó, eso sí, casi un año —ni tan
estúpidos— en la cárcel de Villa Hermosa de Cali. Distinto a lo ke ha pasado
con el, en ese entonces, capitán Bonilla, kien comandó el operativo contra un
(el ke fuera, los tombos ni sabían de la existencia de JSA) estudiante de
Univalle, “pa ponerle el estatekieto” a tanta tropeleadera de por esos días.
Este tombo, el capitán Bonila, nunca ha sido apresado, fue escalando puestos
hasta ocupar hoy en día el cargo de director nacional de nada más ni nada menos
ke del mismísimo ESMAD.
Este paneo es apenas
una conminación para el buen lector a ke investigue y forme su propio juicio. Le
propongo el mío, el caso de JSA es uno más en la larga lista de la perpetración
de la impunidad sistemática y sistémica estatal ke hoy, con este nuevo fallo de
segunda instancia (el primero fue provisto en 2014 por un Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Valle y exculpó en gran medida a la Policía) del CE, no se hace
más que obstruir la búsqueda de justicia de la familia víctima sobreviviente de JSA en el espacio internacional, pues es condición
para ke una corte de este tipo asuma un caso violatorio de ddhh que el mismo no
haya sido fallado en un juzgado nacional o evidencie una falta violatoria de los
ddhh en su procedimiento o etapas…
¿La vida no vale nada?
Si bien no es así
para una familia sobreviviente víctima de la impunidad, la vida de un ser amado
no es cuantificable; también es cierto ke en los tribunales sí son tasables las
reparaciones pecuniarias ke a guisa de indemnización se determinan para esa
familia. Desde esta perspectiva, es apenas de esperar la proporcionalidad
directa entre el monto de la cuantía indemnizatoria y la gravedad de la
conducta antijurídica de parte del agente estatal ke determina finalmente la
condena. Entre más pague el Estado, se infiere, más grave la conducta ilegal.
Una revisión de casos
similares, de violación de ddhh por parte de funcionarios públicos, dejaría
presumir ke las condenas por menos de 1000 salarios mínimos mensuales, por
poner una cifra, son dicientes de una falta no tan grave. Es decir, en el caso
JSA, el Estado, en su rama judicial, concede ke sí hubo una falla antijurídica
por parte de funcionarios públicos, en este caso, particularmente del ESMAD;
pero parece decir al mismo tiempo ke no fue tan delicada, pues no da para,
sikiera, 500 salarios de indemnización a la familia, según se lee de la
sentencia del CE (no del boletín del CE, aparecido el 15 o 16 de junio del año
en curso, ke dice otra cosa, por demás irresponsable y errónea, aparentemente).
Esa cuantía es más
adecuada a casos cuyas conductas antijurídicas no revisten intencionalidad. Esa
cuantía es ofensiva hacia las víctimas sobrevivientes (padre, madre y hermana
de JSA), pues declara, sin usar estas palabras, que: el estudiante JSA resulta
muerto por imprudencia del ESMAD, no por acto exprofeso, a plena voluntad, como
nos consta a muchos entre la comunidad univalluna. Fue un error involuntario ke
al menos un miembro del ESMAD portara un arma de fuego, no oficial, por fuera
de la dotación legal; fue un error involuntario el ingreso hasta más allá de
500 metros de la frontera territorial universitaria y ke asecharan a una futura
víctima cualkiera, le tocó al estudiante JSA, indefenso, no podía correr por
impedimento psicomotriz generado desde su infancia al presenciar hechos
violentos; fue un error esgrimir, apuntar esa arma de fuego contra JSA desde el
parapeto propiciado por el corte del fluido eléctrico, al ocaso de ese día, y
el escudo blindado proveído por otro
miembro del ESMAD para ke, por fin, se cometiera el fatal error final “in-vo-lun-ta-rio”
del tirador al apretar el gatillo y disparar algunas balas contra la humanidad
de JSA, una de ellas a su garganta. Fue, entonces, un error el viento, la
velocidad del proyectil, las horas de la tarde y la noche, las venas cerradas
de JSA, su sangre, su vida…, todo esto fue un error ke propiciaron, a su vez,
el “error no intencional” del ESMAD. Y será un error el ímpetu de la familia
Silva Aranguren persistir en su lucha contra la impunidad ¡Las venas abiertas,
parece, de JSA fue el único acierto!
El Derecho como impunidad
Es oportuno poner en
un contexto referencial el fallo del CE. Esta sentencia es de segunda
instancia, dada la apelación ke, por motivaciones bien contrarias, claro está,
tanto la Policía como la familia de JSA elevaron ante esa alta corte, una vez
conocida la sentencia de primera instancia de 2014 (o 2010, escribo de memoria)
del Tribunal del Valle. Si bien es presuntamente “favorable” en varios sentidos
(ke más adelante señalo), akél en el cual es más diciente es en el ke evidencia
una estratagema por mor de la impunidad estatal.
Lo ke busca este
actual fallo es preservar la impunidad, dicho de otro modo, al modo de
eufemismo oficial, es un grado de justicia posible. Esto es, la posibilidad de
administrar justicia contra la piedra de Pedro del Estado, cual esta es la
fuerza, la violencia legal expresada en sus FFAA. Es obsceno el encubrimiento,
el compadrismo ke la fiscalía ha prodigado hacia el ESMAD y en especial al
(entonces) cap. Bonilla de este escuadrón, a desazón de la familia Silva
Aranguren en su empeño por la justicia. A tal grado llega la desfachatez de la
Fscalía, ke el mismo CE ha visto la necesidad de recomendarle la reapertura del
caso. No obstante, tal gesto no alcanza a encubrir totalmente el pírrico nivel
de justicia ke en esta sentencia ha expresado el CE. En últimas, talladores de
espaldas en sus afanes de limpiárselas unos a otros.
Se falla en derecho,
pero no en justicia, sino en solamente un menor grado de impunidad; tal es el
gran sinsabor ke deja con su sentencia el CE. Porke si bien es favorable a las
víctimas, no lo es en todo lo ke debiera serlo, pues JSA fue asesinado, no fue
un accidente, ni una omisión, no fue un error sin intención, y al no ser justo
en su totalidad, es injusto; además, es negatorio de la mayor parte de justicia merecida (y
posible, pues) y luchada por la familia Silva Aranguren. El Derecho como
impunidad akí se expresa como afirmación del error, es decir, como negación de
la voluntad homicida de los miembros del ESMAD.
Así, ante la gritería
mantenida en politonales (y hasta en silencios) por parte de la familia de JSA
durante ya casi 12 años, en el sentido de la flagrante impunidad, el Estado
tiene, a falta de uno, dos fallos proferidos ke, en apariencia, bastarían para desestimular
o dejar sin piso ese argumento de una tal injusticia, de una tal impunidad ke
mantiene un cadáver insepulto, el de JSA, apestando y, lastimosamente,
acostumbrándonos al hedor en Univalle.
Soberanía para condenar
En pocas
circunstancias se ve tan recelada la frontera nacional como cuando de proferir
fallos en derecho se trata, dada la amenaza de un posible conocimiento de algún
caso de presunta violación de ddhh por parte de alguna corte internacional especializada
en esta materia. En casa de uno manda uno, no el vecino, en especial para hacer
respetar las reglas de casa, ¿verdad?
No obstante, más ke
un orgullo nacionalista así, el motor pudiera ser otro. Acaso ¿no es preferible—calcula
el departamento de contabilidad— pagar una indemnización según fallo de una
corte nacional ke el de una internacional? ¿No es preferible—concluye el
departamento de promoción y mercadeo— evitarnos al país el escarnio delante de
la comunidad de Occidente? Y de paso mantener el establecimiento democrático, y
vernos respetuosos de los tratados y organizaciones multinacionales; máxime
cuando todo ello debe ser el trasfondo sobre el ke fulgura nuestro nobel de
paz.
Entonces, sin
importar cómo, se hará justicia, así sea esta tenida como un efecto de menor
injusticia, de menor impunidad, pero ke sea un acto de soberanía nacional ke dé
la apariencia de Estado de derecho, social y comunitario, observante y garante
de los ddhh de sus ciudadanos asociados. Sin embargo, concluida la parodia de
la expresión de la justicia institucional, son estos ciudadanos kienes se las
verán con las consecuencias de esta soberanía para condenar, pues son estos
kienes cargarán con sus propias víctimas a cuestas en búskeda de justicia, así
sea, por resignación, de la divina.
Anécdota concluyente
Todo el texto
precedente es una reacción a una lectura inconclusa (no he llegado a la primera
página y decidí parar a escribir esto) de la sentencia proferida por el Consejo
de Estado, de junio 15 o 16 de 2017… Tengo por hábito leer estas sentencias
desde la última página hacia la primera, entre más leía tratando de hallar un
triunfo de la justicia, más cobraba fuerza mi pesadumbre, más se erguía el
estandarte de la impunidad sistémica y sistemática.
Lo ke en un primer
momento, antes de la desazón, más llamó mi atención y valoré como favorable y un
acierto, un triunfo producto de la lucha de la familia Silva Aranguren en su
brega por la justicia, fueron cuatro cosas de este fallo:
1. El ESMAD es condenado
a realizar un curso en ddhh.
2. La Policía
Nacional debe crear un link “apropiado” (término de la sentencia) ke dé cuenta
de esta sentencia en su propio web-site oficial.
3. La conminación del
CE hacia la Fiscalía para ke retome la investigación en la ke se exonera de
toda culpa a los efectivos del ESMAD, en particular al cap. Bonilla.
4. La sanción
pecuniaria.
Pero fue una reacción
eufórica de momento, me duró menos de una media hora. Como cuando tu equipo
hace un gol ke lo mantiene campeón ante el rival, pero al final del partido te
vas con tu equipo goleado a tal punto ke ese golecito de tu ekipo no hace más
ke enfatizar el sabor de la mierda ke te has tenido ke tragar con cada gol en
contra. La sentencia es el último gol en contra de la pretensión de justicia,
define el final y la imposibilidad de conseguirla.
Desestimando las
cuatro euforias: 1. Y luego de ese curso en ddhh, el ESMAD dejará de patear
gente, de disparar al rostro, de gasear con lacrimógenos a niños, ancianos y
mujeres en gestación o lactancia y al ke se les atraviese; luego del curso
dejarán de ser crápulas, respetarán, por fin, los ddhh y todos los miembros de
este escuadrón responsables de asesinatos de personas inermes asumirán sus
responsabilidades e irán organizaditos en fila a prisión… 2. El link debe estar durante al menos seis
meses, según el fallo, y disponible a la ciudadanía en general. La sentencia No
da los parámetros de lo “apropiado” respecto de la nomenclatura, estaremos vigilantes por cualkiera
argucia del “departamento de mercadeo” de la POLNAL ke pueda disminuir el
impacto buscado de hacer eco sobre este caso. Y luego de los seis meses… “el
olvido ke seremos”.
Estas dos,
probablemente, sean las dos cuotas más favorables, cercanas a una pretensión de
justicia, pues implican ke el CE reconoce una conducta antijurídica en materia
de ddhh por parte del ESMAD, es decir, niega la versión de esta fuerza policial
en el sentido de la no responsabilidad en la muerte de JSA. No obstante, el
reconocimiento por parte del CE es menos ke tibio, pues todo este se da al
tenor de la no intencionalidad de estos victimarios. Como si la bala se les
hubiera caído de un arma ke sin intención fue oculta e ingresada al campus
univalluno de modo ilegal y sin intención hubiera sido empuñada y accionada
contra JSA.
Y respecto de las
euforias 3 y 4, la pretensión de justicia keda correspondida con una aberración
de compadrazgo inter-poderes judicial-judicial-ejecutivo. 3: El llamado a
reconsiderar por parte del CE hacia la Fiscalía (judicial-judicial) no es más
ke un acto de usanza, por demás no vinculante, pero ke al igual ke con 4, surte
el efecto de buskeda de la justicia, completa la parodia servil a Pedro, la
piedra fundacional del Leviatán, las FFAA (judicial-ejecutivo), estas al final
salen bien libradas, no importa las pruebas ni sus víctimas: ¡Bonilla, director
del ESMAD! Luego, la tal división del Estado en sus tres poderes no es más ke
la posibilidad del sobadero interpoderes de espaldas ke garantizan el
monolítico en una nación estatista. El Estado se expresa, ante todo, en su
efectividad para administrar la impunidad, a tal efectividad se le promociona
como justicia.
En suma, ese fallo
del CE es una falla de la Justicia, no reconoce la responsabilidad directa ni
la voluntad criminal del ESMAD, al contrario, la encareta tras la no
intencionalidad, condena, en consecuencia, a sanciones irrisorias y
correspondientes con una
acción antijurídica de menor gravedad,
distinto del hecho en sí mismo, ke tipifica un acto de lesa humanidad en la
persona de un estudiante, de nuestro compañero JSA.
¿Ké hay ke celebrar? P.
Posdata:
terminaré de leer la sentencia, no auguro una retractación respecto de mi
percepción. Las aves de mal agüero también conocemos el viento, en especial ese
ke viene con la pestilencia.
* Para (mejor) comprensión buske en la web: sentencia del
Consejo de Estado-estudiante Johnny Silva, Boletín del Consejo de Estado-Johnny
Silva y/o lea todo lo pertinente ke le resulte de su búskeda con estas palabras
claves o combinación de las mismas.